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Y TÚ, ¿QUÉ PAGAS EN UNA TERMINACIÓN LABORAL?

Por: Ulises Silva Cortes y Andrés Guerra Ibarra


Fecha: 15 de noviembre del 2023


En el mundo laboral existen cuatro formas de que se puede concluir una relación obrero patronal por iniciativa de parte, entre ellas se encuentran: por decisión del trabajador, por acción del patrón ya sea de forma justificada o injustificada o por un acuerdo de voluntades entre las partes. Es común escuchar la mal información y disparidad en cantidad a cubrir dependiendo de cada situación, por lo qué, nos vemos obligados a preguntar: ¿Sabes qué conceptos se deben de pagar de acuerdo con cada tipo de terminación de la relación de trabajo?


Primeramente, es importante resaltar que entre hay conceptos específicos que debemos pagar sin importar el tipo de terminación laboral que nos encontramos ya que los mismo ya fueron generados, siendo estos lo siguientes: Sueldo generado al día de la terminación (incluyendo las prestaciones extralegales como bonos, premios, adeudos, etc.) y los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo adeudado ya sea en forma proporcional o considerando el último año de labores (término prescriptivo). La excepción a la regla de su pago es que los mismos hayan sido cubiertos de forma adelantada o una fecha inmediata anterior a la terminación.


Aunado a las percepciones anteriores, existen conceptos que para ser cubiertos requieren de alguna actualización de un supuesto, siendo uno el concepto de la prima de antigüedad, que, según la Ley Laboral, su actualización indica que la misma se debe cubrir cuando un empleado ha laborado por lo menos 15 años al servicio del patrón, sin importar el motivo de la terminación. En el caso que el trabajador tenga menos de 15 años laborando para la empresa, se materializa cuando sea el empleador quien haya tomado la iniciativa de dar por terminada la relación laboral sin importar la razón que lo originó, pero que se trate de un despido.


Otro concepto que se puede cubrir en atención al origen de la terminación laboral, lo es la Indemnización Constitucional (90 días / 3 meses), mismo que atiende meramente a la causal de terminación de un despido injustificado, no obstante, el mismo puede tomarse en consideración de forma parcial o porcentual en una negociación bajo un acuerdo de voluntades, sin que sean forzosamente los 90 días de salario.


Entre los conceptos a entender (más no aplicar) está la indemnización de 20 días por año laboral y salarios caídos, mismos que únicamente deberán cubrirse mediante procedimiento judicial. El concepto de 20 días por año puede ser considerado dentro del acuerdo de voluntades por la buena fe y voluntad de las partes y/o atendiendo alguna situación extraordinaria ya sea de forma íntegra o proporcional.


Entonces, ¿ya sabes qué conceptos debes pagar en una terminación laboral?


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