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TRABAJADORES EN EL I.M.S.S.

Actualizado: 1 mar 2021

Por: Andrés Guerra Ibarra y Martin Reveles Leal.


TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Como consecuencia, todo patrón tiene la obligación de dar de alta a sus empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual no solo garantiza el acceso a la seguridad médica si no a incluye prestaciones como de cultura, prevención, cuidado de familiares y pensiones que aseguran una vejez digna, entre otras. Es importante destacar que puede parecer que para muchos patrones el pago del IMSS es algo costoso y no podemos esconder que existen quienes incumplen sus obligaciones, sin embargo, es un bien necesario pues las consecuencias de incumplir con esta obligación pueden ser catastróficas, sin perder de vista (se me hace un deber moral importante resaltar) que para los trabajadores contrae beneficios que inclusive pueden llegar a situaciones de vida o muerte.


De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social el patrón debe dar aviso de cualquier movimiento ya sea alta, baja o modificación salarial de todos y cada uno de sus trabajadores en un lapso no mayor a 5 días a partir de la fecha ya sea en que inicio labores o se le modifico el salario al trabajador. No acatar las obligaciones anteriores puede traer consigo consecuencias administrativas de índole económico, tales como pagos retroactivos, multas, recargos etcétera, esto en caso de ser sorprendido por alguna inspección domiciliaria por parte del personal autorizado del I.M.S.S. o de la Secretaría de Trabajo que determine el incumplimiento a las obligaciones obrero-patronales.


Es de comentar, que en el lapso que el trabajador no esté dado de alta en el I.M.S.S., incluido el lapso de gestación administrativa dentro del término de 5 días que antes se menciona, el empresario esta desprotegido en caso de una contingencia (accidente o enfermedad de trabajo y/o no profesional, embarazo de una trabajadora, muerte, etc.) y como consecuencia el patrón se verá obligado a cubrir el pago de las incapacidades correspondiente al caso en concreto o en su caso, las indemnizaciones que señala la Ley Federal de Trabajo. En resumen, se recomienda dar de alta en el I.M.S.S. a todo trabajador el día en que vayan a iniciar labores, esto en base a que a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012 las sanciones por incumplimiento de las normas de trabajo incrementaron, como por ejemplo: en el caso de que un trabajador fallezca por un accidente de trabajo y no se encuentre afiliado a dicho Instituto, el pago de la indemnización es de cinco mil días de salario (conforme al artículo 502 del ordenamiento en referencia).


Otra cosa que debemos de tomar en cuenta que, a la hora de elaborar las altas, y en su caso, las modificaciones de salarios de los trabajadores los siguientes puntos:


· Observar que el salario que perciba sea igual o superior al mínimo general para el área geográfica que corresponda;


· Observar si el puesto que desempeña se encuentra en los establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinado como salario mínimo profesional y en su caso, la cantidad a percibir no puede ser inferior al asignado a su profesión;


· Observar que tenga la edad requerida para ser contratado (al menos 15 años y siendo menores de 18 revisar el capítulo respectivo en la Ley Federal del Trabajo).


Debido a diversos criterios que han tomado nuestros Tribunales Colegiados es de vital importancia no dar de baja a ningún empleado sin antes documentar su salida ya sea con un convenio o con una terminación ante las juntas de conciliación y arbitraje o con su respectiva renuncia y finiquito firmadas y digitadas por el empleado. La recomendación del momento que se puede proceder con la baja va a variar dependiendo del caso en concreto por lo que hay que analizar la situación para determinar si se puede proceder con la baja.


TIP DEL TEMA: Antes de dar de baja al trabajador acercarse con un experto en el tema.

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