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Reforma sobre el delito de explotación laboral

Fecha: 14 de junio de 2024

Autores: Lic. Andrés Guerra Ibarra y Montsserrath Guzmán


El 7 de junio se publicó en el DOF una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en la cual, castigan como delito a los patrones que obliguen a los trabajadores a laborar tiempo extraordinario por encima de los límites legales. 


¡NO DEBEMOS ALAMARNOS!


Se sabe que las noticias, por lo general, son exageradas con la idea de captar atención del público, es necesario que guardemos la proporción de las publicaciones. La reforma al artículo 21, fracción IV, de la mencionada ley va encaminada a prevenir y erradicar la explotación laboral y proteger a los grupos minoritarios, como a las personas indígenas y afromexicanos. El mencionado artículo define explotación laboral como: “cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injusticiable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atente contra su dignidad…”. En consecuencia, las jornadas inhumanas y el constante trabajo extraordinario será penado, ya sea con una multa pecuniaria o con la pena máxima, con prisión.


Como empresa, debemos tener conciencia de las posibilidades respecto al tiempo extraordinario sin que caigamos en la presunción de explotación laboral.

La jornada laboral se compone de:

  • Jornada Diurna: 8 horas diarias o 48 horas semanales;

  • Jornada Mixta: 7 horas diarias y media o 45 horas semanales;

  • Jornada Nocturna: 7 horas diarias y 42 horas semanales


El artículo 59 de la LFT, permite la distribución de las horas de trabajo para que el trabajador pueda tener un día de descanso adicional, por lo que, los límites diarios podrían excederse siempre y cuando cuidemos los máximos semanales.


En situaciones extraordinarias, se podrá prolongar la jornada de labores con los límites legales de 3 horas en un día o 9 horas semanales, en el cual se deberá de pagar un salario al doble por ese periodo. El artículo 68 de la LFT establece que, en caso de que se exceda de dicho limite, se deberá cubrir un salario al triple.


Es importante establecer que el patrón no puede obligar al trabajador a quedarse a laborar por un tiempo que exceda de los máximos legales.

Dicho esto, cuando el patrón lo solicite y el trabajador decida laborar por encima del periodo permitido, no podrá constituirse el delito de explotación laboral, ya que existe una voluntad expresa por medio del empleado y un beneficio de pago de salario al triple y, así, no atenta contra la dignidad de la persona. No existiría la obtención de un beneficio indebido por la voluntad del empleado a quedarse a laborar.


Como patrones, debemos tener la debida documentación para evidenciar la intención del trabajador de quedarse a laborar ese tiempo en prolongación de su jornada. Por lo tanto, la reforma va encaminada a prevenir el delito de explotación laboral, la cual no se constituye si seguimos las reglas que la misma legislación laboral nos estipula. De modo que sería importante revisar los procesos internos y cuidar que la jornada no sea ni inhumana, ni excesiva.

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