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REFORMA DE PLATAFORMAS DIGITALES

Fecha: 9 de enero del 2025


Por: Lic. Ana Pau Cruz Amezcua


Se publicó un decreto el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en México, en donde se regularán las relaciones con gente que trabaje a través de las plataformas digitales.


Puntos clave del decreto:


  1. Definición del trabajo en plataformas digitales: Se considera una relación laboral subordinada para actividades remuneradas gestionadas a través de aplicaciones digitales en favor de terceros, bajo supervisión de una persona física o moral.


  2. Derechos laborales:


    • Indemnización por despido: Tres meses de salario y 20 días por cada año trabajado.


    • Participación en utilidades: Aplicable cuando se trabajen más de 288 horas al año.


    • Contratos digitales y supervisión algorítmica: Se exige transparencia en el uso de algoritmos para asignación de tareas.


  3. Obligaciones de las plataformas:


    • Registro de horas trabajadas.


    • Aseguramiento ante el IMSS.


    • Garantías de seguridad y protección de datos.


  4. Flexibilidad laboral:


    • Libertad de conexión y desconexión.


    • Contratos individuales que reflejen condiciones específicas.


  5. Sanciones: Multas para plataformas que incumplan las disposiciones, que van desde 250 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


  6. Implementación:


    • Entrada en vigor: 180 días después de su publicación (22 de junio del 2024).


    • Creación de pruebas piloto para evaluar la implementación de obligaciones sociales.


El decreto busca equilibrar derechos y obligaciones laborales en un sector en auge, garantizando protección para los trabajadores sin comprometer la flexibilidad característica de estas plataformas.

 
 
 

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