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PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA NOM- 037 DEL TELETRABAJO

Por: Santiago Fernández y Andrés Guerra Ibarra.


Fecha: 14 de julio del 2023


El pasado 8 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM 037 emitida por la STPS con respecto al Teletrabajo en donde se determinan las obligaciones y requisitos en temas de seguridad y salud para quienes laboran habitualmente bajo dicha modalidad. Para comprender a mayor detalle, se exponen una serie de preguntas y respuestas:


¿Por qué se emite la NOM 037?


Para dar cumplimento al artículo transitorio segundo del decreto en donde se reforma y adicionan los artículos referentes al teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo publicado en enero del 2021.


¿Cuándo entra en vigor la NOM 037?


180 días a partir de su publicación. El 5 de diciembre del 2023.


¿Cuál es el objeto de la NOM 037?


Regular el trabajo remoto y determinar las obligaciones y requisitos tanto del empleador como del trabajador respecto a las condiciones favorables de seguridad y salud para los trabajadores.


¿A quiénes les aplica la NOM 037?


A todo patrón que tenga algún trabajador laborando remotamente y que desarrollen más del 40% de su jornada bajo esta modalidad con el apoyo de las Tecnologías de Información y Comunicación.


¿Qué requisitos (documentos) requiero para la correcta implementación de la NOM 037?


Registro: El patrón debe manejar un listado del personal teletrabajador en donde se contengan sus datos. Es recomendable señalar los datos dentro del contrato de trabajo y/o adendum (el cual es obligatorio se elabore por escrito) en donde se acuerde la voluntad y aceptación de ambas partes. De igual forma se debe señalar el domicilio(s) en donde se desarrollarán las labores.


Política: Toda empresa debe contener una política en donde se establezca:

  • Promover cultura de prevención de riesgos;

  • Definir mecanismo de comunicación;

  • Horarios laborales;

  • Igualdad entre los teletrabajadores y los trabajadores ordinarios;

  • Promover y respetar el balance de trabajo y vida;

  • Herramientas de trabajo y su mantenimiento;

  • Horarios y el derecho de desconexión;

  • Mecanismos para informar un accidente o riesgo de trabajo.


Lista de verificación: Junto con la comisión mixta de seguridad e higiene, el patrón debe implementar un listado de condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el lugar de trabajo del teletrabajador. En específico, los agentes físicos y factores de riesgos ergonómicos y psicosociales.


¿Cómo puedo verificar si el lugar de trabajo cumple con la Lista de Verificación?


  1. El empleado puede enviar fotografías y/o videos como evidencia del cumplimiento de la Lista;

  2. Bajo mutuo acuerdo con el trabajador, el patrón puede visitar el espacio de trabajo, solo para el cercioramiento de que el espacio cumpla con la seguridad, higiene y salud.

Se recomienda hacer un seguimiento de verificación periódico.


¿Qué variación de derechos hay entre un trabajador de oficina y un teletrabajador?


El teletrabajador tiene los mismos derechos que alguien que trabaja en forma presencial existiendo Igualdad de Derechos. Tendrían las mismas opciones en cuestiones de Prestaciones, Sindicalización, Negociación Colectiva, PTU, entre otras.


¿Puede un trabajador regresar a laborar físicamente en el centro de trabajo?


La NOM contempla la opción de REVERSIBILIDAD del trabajo remoto al presencial. El acuerdo se debe estipular por escrito y debe ser por mutuo acuerdo. A excepción de casos de fuerza mayor como podría ser una alteración de las condiciones de seguridad y salud o inclusive violencia doméstica.


¿Qué es el derecho a la desconexión?


El empleador debe respetar el inicio y fin de la jornada de labores, así como sus horarios de descanso. No se le podrá pedir al trabajador sostener reuniones, trabajos o actividades fuera de su jornada de trabajo.


¿Debe el empleador proporcionar la herramienta de trabajo al teletrabajador?


El empleador deberá proporcionar toda herramienta de trabajo necesaria al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. Que podría ser computadora, silla ergonómica, impresora, entre otras e inclusive el pago (proporcional) de internet y electricidad.


¿Qué proceso a seguir si surge un accidente o enfermedad de trabajo?


La NOM 037 se apoya con la NOM 030 en donde se establecen los modos de prevención de accidentes y enfermedades laborales en donde se da la posibilidad de exámenes médicos y/o algún protocolo necesario para la prevención adecuada. Tomar en consideración igualmente el proceso de la NOM 035 (riesgos psicosociales).


¿Existe alguna obligación del teletrabajador hacía el empleador?

  • Cumplir con la política de trabajo proporcionada por el empleador;

  • Conservar las herramientas de trabajo en buen estado y reportar cualquier falla que dicha herramienta pueda presentar;

  • Cuidar y seguir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo remoto;

  • Informar por escrito al empleador cualquier alteración de las condiciones de trabajo.

¿Puede un trabajador variar su dirección o lugar de trabajo únicamente por un periodo determinado?


La NOM 037 y la Ley únicamente contemplan que se debe dar aviso de la direcciónen donde el teletrabajador va a ejercer sus funciones y es obligación patronal revisar que se cumplan los requisitos anteriormente descritos. Es posible que de mutuo acuerdo se pacte laborar en un lugar, Estado, País, distinto por un periodo determinado. Sin embargo, el teletrabajador en todo momento deberá dar aviso al empleador sobre cualquier cambio temporal o permanente de la dirección del espacio de trabajo. Lo anterior es conocido como teletrabajador NÓMADA.


Para mayor información sobre las obligaciones patronales: PROYECTO DE REFORMA SOBRE EL TELETRABAJO (guerragomez.com)


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