Por: Lic. Andrés Guerra Ibarra y Ulises Silva
Fecha: 1 de marzo del 2022
La carta renuncia es un documento en el cual el trabajador le expresa a su patrón su deseo de terminar la relación laboral. La figura como tal, no existe en nuestra Código Laboral. Sin embargo, el artículo 53 señala las causas de terminación de las relaciones de trabajo, en donde se incluye la causal de “mutuo consentimiento”, mismo que valida los documentos de renuncia del trabajador siempre y cuando el empleado exprese su voluntad de dar por terminada la relación. Precisando que, el trabajador no está obligado a permanecer a la fuerza en un empleo dado que va en contra de los derechos de la persona, por lo que, el patrón está en cierta forma obligado a aceptar dicha renuncia.
Siendo la carta renuncia un documento que expresa la voluntad del trabajador y la misma debe ser redactada por el mismo al tratarse de un documento personalísimo (en teoría), el patrón debe cuidar que tenga los siguientes elementos para que tenga validez y fuerza en caso de un posible juicio laboral:
Lugar: La ciudad de residencia y entidad federativa en donde se encuentra constituido el centro de trabajo al que prestaba sus servicios.
Fecha: La fecha que se inscriba dentro de la renuncia debe ser la del último día de labores del trabajador.
Del trabajador al patrón: Dirigida a su verdadero Patrón (por lo general es quien lo tiene dado de alta en el IMSS).
Condiciones de trabajo: Puede servir como un escrito de reconocimiento condiciones de labores. Mientras que este no es un elemento forzoso, tiene una aportación positiva en caso de ser necesaria.
Firma autógrafa y estampar huellas: Es importante verificar que la firma con la que esté firmando sea la suya y se puede reforzar con el estampado de huellas (los cuales son imposible de falsificar).
Tipo de hoja utilizada: Mientras que no existe exigencia, es recomendable que la carta se inscriba en una hoja blanca, prohibiendo las hojas con membrete de la empresa. No debe ser usado como formato al que se le llenen espacios, ya que se presume haberse firmado en blanco o con anterioridad.
La carta renuncia debe ser acompañada con un recibo de finiquito donde se desglosen las cantidades que se le va a pagar al trabajador del cual se deben observar los siguientes puntos:
Fecha: Es recomendable que la fecha del finiquito sea la misma que la de la renuncia. En caso de no ser una fecha posterior, es recomendable señalar en el finiquito que se ratifica la renuncia de tal fecha para crear certeza de la última fecha de labores. De ninguna manera el finiquito puede señalar una fecha anterior a la de la renuncia y tampoco la del cheque o transferencia del momento del pago por las cantidades.
Conformidad de recibida la cantidad: Es importante que en el recibo de finiquito se especifique que recibe de conformidad la cantidad en el desglosada, así como la manifestación de quien recibe la cantidad, mismo que no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto.
Cantidades que pagar: A todo trabajador se le debe cubrir los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo toda vez que estos son conceptos que el trabajador va generando día con día (o su cantidad proporcional). A los trabajadores con más de 15 años en la empresa, el patrón le debe cubrir la prima de antigüedad. Si se les dará cantidad alguna por cualquier otro concepto que no corresponda meramente a los conceptos antes planteados, es recomendable inscribirlo como como “gratificación”.
Salario: Se puede incluir dentro del finiquito el salario adeudado en los últimos días de labores.
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